Normativa
A continuación le detallamos la normativa para la venta de carburantes bajo la que Grupo Real se ciñe para su distribución en Valladolid y Palencia:
Legislación aplicable
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP03: Instalaciones para consumo destinado a calefacción y Agua Caliente Sanitaria.
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP04: Instalaciones para consumo propio. Suministro a vehículos.
Obligación del usuario
El usuario está obligado a legalizar sus instalaciones en función de la capacidad del depósito:
- Depósitos superiores a 1000L y menor o igual a 3000L en instalaciones en interior, ó menor o igual a 5000L en instalación en el exterior. No es necesario proyecto pero si es obligatoria la inscripción en el Registro de Industria de almacenamiento de combustibles, cuya tramitación la realizan las empresas Instaladoras Autorizadas, que presentaran toda la documentación relativa a la instalación y se encargaran de emitir el Certificado de Instalaciones Petrolíferas.
- Los depósitos superiores a 3000L en instalación interior ó superior a 5000L en instalación exterior es necesario presentar proyecto ante el Organismo Territorial Competente.
- Los depósitos de 1000L o inferiores están excluidos del trámite administrativo ante Industria. Estos depósitos no requieren cubeto pero si bandeja de recogida con una capacidad de al menos el 10% de la del depósito.
Para el resto de depósitos es obligatorio cubeto o depósito de doble pared.
Si necesita legalizar su instalación no dude en llamarnos le podremos en contacto con nuestro Departamento técnico para asesorarle y realizar los trámites oportunos ya que en nuestra plantilla contamos con Ingenieros e Instaladores Autorizados.
Uso del gasóleo Bonificado
Regulado en la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
Podrán usar este tipo de gasóleo:
- Aquellos cuyo uso sea para calefacción y Agua Caliente Sanitaria o cualquier sistema de climatización.
- Los motores de tractores, maquinaria agrícola y barcos pesqueros.
- Todo tipo de motores fijos y vehículos móviles no matriculados ni que sean susceptibles de matriculación, incluso Vehículos Especiales.
- Motores Fijos como generadores de electricidad, compresores, etc, utilizados en las obras.
Si tiene alguna duda sobre el proceso a seguir o la regulación misma sobre los carburantes, póngase en contacto con nosotros.